Uso de estándares

En una sociedad como la nuestra, cada vez más dependiente de la tecnología, el uso de estándares abiertos es un requisito ampliamente extendido. Sin unas normas comunes para su funcionamiento, hubiera sido a todas luces imposible la interoperación entre equipos domésticos tales como televisión, radio o teléfonos de distintas marcas o modelos.

La importancia de la especificación pública de los formatos que son usados para el almacenamiento e intercambio de información radica, pues, en garantizar la comunicación entre personas o equipos en diferentes lugares o tiempos. La informática no es ajena a este hecho y formatos abiertos como HTML han sido determinantes para que Internet sea tal y como la conocemos hoy. Idealmente, estos formatos abiertos o estándares deberían ser fijados y respaldados por organismos públicos internacionales, con control democrático, que avalen su disponibilidad pública

, su neutralidad y su coherencia. Los estándares de datos no pueden estar sujetos a ningún tipo de patente o de compensación a su autor.

La universidad, como administración pública, tiene la obligación de garantizar a cualquiera de sus miembros, ya sean profesores, alumnos o personal de administración y servicios, la facultad de acceder a toda la información institucional. Ahora bien, si no se utilizan estándares públicos para el intercambio de datos oficiales, la elección por parte de la universidad de un determinado formato conllevará la dependencia de determinado proveedor de software, limitando la libertad de elección de sus integrantes, restringiéndolos

a un único proveedor y obligándolos a adquirir sus productos y depender de ellos.

Resulta impensable que los documentos que sean emitidos institucionalmente por una administración pública se encuentren codificados en un formato propietario de un único proveedor u organismo externo sin cuya licencia sea imposible el acceso a ellos. Es fundamental que la universidad facilite el acceso a la información institucional para cualquiera de sus integrantes, sin que sea un requisito previo el haber realizado algún tipo de contrato con proveedores privados de software, especialmente en aquellos casos en los que existan estándares públicos cuya utilización sea factible.

AlbHam – Lun, 24/10/2005 – 18:12